REGLAMENTO DEL CÍRCULO DE ESTUDIOS

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ESTATUTO DEL CÍRCULO DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRICOLA

“GRUPO ACADEMICO DE INVESTIGACION EN LA INGENIERIA AGRICOLA”  

FIA

 

TITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1°.- El círculo de estudios de la escuela profesional de ingeniería agrícola, ha sido constituida al amparo de la constitución política, código civil, ley universitaria (ley N° 23733), estatuto de la Universidad  Nacional Pedro Ruiz Gallo (art. N° 108) y demás normas legales.

Art. 2°.- El círculo de estudios de la escuela profesional de ingeniería agrícola es una organización sin fines de lucro, cuyo propósito es impulsar la integración, creatividad, investigación y desarrollo académico de nuestra escuela, cuya propuesta tiene lugar al observar que nuestra escuela no está implementada con todos los requerimientos necesarios, es por eso que también uno de los objetivos es promover cursos que aún no están en nuestra carrera.

Art. 3°.- Para formar parte de este círculo es necesario aceptar lo dispuesto en el presente estatuto con la absoluta exclusión de cualquier tipo de arbitrariedad o discriminación. 

Art.4°.- Los objetivos del círculo de estudio es:

1.      Impulsar el desarrollo y la formación integral de los futuros profesionales de la escuela de ingeniería agrícola. En el ámbito académico, cultural y social.

2.      Fomentar la integración y solidaridad entre los estudiantes. de la carrera de comercio y negocios internacionales.

3.      Participar y elaborar exposiciones, conferencias, fórum, cursos que aún no estén implementados en nuestra escuela y otras actividades de carácter laboral y cultural tanto en la universidad como fuera de ella con el propósito de implementar una formación técnica-profesional de los integrantes.

4.      Fomentar la relación entre universidad, empresa y sociedad. 

 

 

Art. 5°.- la sede y domicilio legal de este círculo estará ubicado en la calle Atahualpa N° _ _ _ de la ciudad de Lambayeque.

Art. 6°.- El circulo de estudios “grupo académico de investigación en la ingeniería agrícola” está formado por formado por todos los miembros inscritos en el mismo y se encuentra representado por una junta directiva elegida democráticamente.

Art. 7°.-  El circulo de estudios “grupo académico de investigación en la ingeniería agrícola “es una institución de duración indefinida.

TITULO 2.- DE LOS INTEGRANTES.

Capítulo I: Generalidades y tipos de miembros:

Art. 8°.- son integrantes del circulo de estudios. “grupo académico de investigación en la ingeniería agrícola”. Todos los alumnos de la escuela profesional de Ingeniería Agrícola, de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Que cumpla con los requisitos en el presente estatuto.

Art. 9°.- son integrantes del circulo todos los alumnos que estén cursando sus estudios normales en la escuela profesional de Ingeniería Agrícola.

Art. 10°.- Requisito para ser miembro ordinario del círculo de estudios:

Ser estudiante regular de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, de la escuela profesional de Ingeniería Agrícola perteneciente a la facultad de Ingeniería Agrícola.

Art. 11°.- Los tipos de integrantes son:

1.      Miembros Ordinarios.

2.      Miembros No Ordinarios.

 

11.1)  Es todo alumno que se encuentre cursando la carrera de Ingeniería Agrícola en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

Miembros ordinarios:

Miembros plenos.- lo conforman desde el 1° hasta al 10°  ciclo académico.

Miembros fraternos.- lo conforman los alumnos del 1° hasta el 10° ciclo académico  que deseen integrarse y participar después de haber sido creado el circulo de estudios.

11.2) Es miembro no ordinario toda persona natural según la siguiente clasificación:

 

Miembros no ordinarios:

Miembros invitados.- Es toda persona que teniendo o no un vínculo académico ó laboral con la escuela de Ingeniería Agrícola ó con la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y tenga interés  en colaborar y apoyar al círculo de estudios. Considérese también es esta categoría a los egresados en la especialidad de Ingeniería Agrícola.

Miembros honorarios.- Aquella persona que por sus cualidades personales y reconocido prestigio hayan contribuido al desarrollo e investigación en beneficio de la población y además los que considere la mesa directiva.

 

Capítulo II: Deberes y derechos de los miembros ordinarios:

Art. 12°.- Son derechos de los miembros plenos:

1.      Elegir y ser elegidos como miembros de la junta directiva, secciones académicas o comisiones de la institución.

2.      Tener voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias siempre y cuando se compruebe su asistencia a dos reuniones anteriores consecutivas como mínimo o habiendo justificado su inasistencia a una de ellas o una de ellas a la junta directiva.

3.      Asistir en forma gratuita a los eventos realizados por el círculo de estudios.

4.      Exigir las mejores condiciones a la junta directiva para el cumplimiento de los objetivos así como presentar iniciativas y/o ideas que contribuyan al óptimo desenvolvimiento del centro de estudios.

5.      Pedir la revocatoria de la junta directiva y/o directorios mediante una solicitud dirigida al comité electoral  y adjuntando para ello más del cincuenta por ciento (50%) de firmas de los miembros.

Art. 13°.- Son derechos de los miembros fraternos:

1.      Participar libremente de cualquiera de las actividades que se realicen.

2.      Tener voz sin restricción alguna.

3.      El libre uso de los diversos bienes y servicios que brinde el círculo de estudios conforme a los reglamentos del mismo.

Art. 14°.- Son deberes de los miembros no ordinarios y fraternos.

1.      Cumplir las normas y reglamentos establecidos en el presente estatuto, así como también los acuerdos de la asamblea.

2.      Velar. Gestionar y mantener en buen estado las instalaciones e infraestructura del círculo de estudios de la escuela profesional de comercio y negocios internacionales.

Art. 15.- Son deberes de los miembros plenos:

1.      Elaboración obligatoria de un plan de desarrollo. Estratégico para el tiempo de gestión de la junta directiva.

2.      Concurrir asiduamente a las asambleas.

3.      Formar parte de los procesos electorales para la elección de la junta directiva con carácter de obligatoriedad.

4.      Participar activamente de las actividades que se realicen.

 

 

Capítulo III: De la estructura.

Art. 16°.- El círculo de estudios de la escuela profesional de Ingeniería Agrícola. “grupo académico de investigación en la ingeniería agrícola”. En su estructura organizativa cuenta con órganos de dirección, De línea, de asesoría y autónomos.

Art. 17°.- Se denomina órgano de dirección a los estamentos de carácter    representativo y ejecutivo de la institución, órganos de línea a los estamentos de carácter académico, de asesoría al ente consultivo de la institución y órganos autónomos a aquellos que gozan de autonomía funcional todos estos deberán informar de sus actos a la asamblea plena después de cada actividad con un plazo no mayor no mayor de 10 días.

Art. 18°.- La estructura organizativa del círculo de estudios de la escuela profesional de Ingeniería Agrícola  es la siguiente:

A.- Órganos de dirección: La asamblea plena y la junta directiva.

B.- Órganos de línea: Las secciones académicas.

C.- órganos de asesoría: Comité electoral.

D.- Órgano autónomo: comité electoral.

 

Capitulo IV: De la asamblea plena.

Art. 19°.- La asamblea plena es el máximo órgano de deliberación y representación del circulo de estudios. Sus decisiones son obligatorias para todos sus miembros, en cuanto no sean contrarios al presente estatuto, y normas reglamentarias y legales.

Art. 20°- La asamblea plena está compuesta por los miembros ordinarios, especialmente por los miembros plenos.

Art. 21°.- Los miembros plenos y fraternos son los miembros de la institución en su correspondiente categoría. Los miembros plenos tienen derecho a voz y voto, y los miembros fraternos voz y sin voto.

Art. 22°.- Los invitados serán representados por un miembro pleno y/o miembro de la junta directiva a la sesión de asamblea plena con previa aprobación a la sesión anterior. La presencia del invitado en la sesión será para tratar un tema específico, luego de este su estadía será puesta a consideración de la asamblea plena.

Art. 23°.- Son deberes y atribuciones de la asamblea plena:

a.       Ratificar la elección de los miembros de la junta directiva.

b.      Elegir a los miembros del comité electoral y además entes que complete el presente estatuto.

c.       Remover de su cargo a los miembros de la junta directiva, comité electoral y demás de la institución.

d.      Aceptar la renuncia de los miembros de la junta directiva, comité electoral y demás entes de la institución.

e.       Ratificar el plan de trabajo de la junta directiva.

f.        Ratificar el balance económica anual presentado por la junta directiva.

g.       Ratificar las memorias de la junta directiva.

h.      Deliberar, pronunciarse y tomar medidas sobre los problemas que afectan a la institución y/o a nuestras carreras, según sea el caso.

i.         Disponer la utilización del círculo de estudios de la escuela de Comercio y Negocios Internacionales únicamente para sus fines.

j.         Modificar el presente estatuto para lo cual se necesita el acuerdo de los dos tercios (2/3) de los miembros plenos.

k.       Las decisiones serán aceptadas si existe el 50% más uno del quórum.

l.         Las demás atribuciones que le consagren el presente estatuto.

 

 

Capítulo V: De la junta directiva.

Art. 24°.- La junta directiva es el órgano ejecutivo. De dirección del circulo de estudios de la escuela profesional de Ingeniería Agrícola. Esta dar cuenta de sus actos a la asamblea plena.

Art. 25°.- La junta directiva actúa en nombre de los miembros del círculo de estudios “grupo académico de investigación en la ingeniería agrícola”. Organizándola y conduciéndola de acuerdo a los principios, fines y acuerdos de la institución.

Art. 26.- Son deberes y atribuciones de la junta directiva.

a.       Representar, dirigir, organizar y administrar a la institución de acuerdo a lo establecido. En el presente estatuto.

b.      Centralizar, ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos dispuestos por la asamblea plena, y por lo establecido en el presente estatuto y reglamento de la institución.

c.       Acoger, estudiar, asesorar y canalizar, a través de las direcciones correspondientes, interrogante s o iniciativas de los miembros de la institución.

d.      Realizar la convocatoria a las cesiones de la asamblea plena de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto y reglamento de la institución.

e.       Formar las comisiones permanentes y transitorias que sean necesarias para el alcance y realización del plan de trabajo de la junta directiva.

f.        Dirigir las relaciones exteriores de la institución con las responsabilidades y limitaciones que dictamine el presente estatuto, reglamentos y órganos de la institución.

g.       Emitir pronunciamientos sobre temas que competen a la institución y a nuestra carrera.

h.      Presentar su plan de trabajo al inicio de su gestión, las memorias y el balance económico  anual al finalizar su periodo; para posteriormente elevarlos a la asamblea plena para su ratificación.

i.         Conservar y administrar el patrimonio y los recursos económicos de la institución.

j.         Los demás que consagre el presente estatuto.

 

 

 

Art. 27°.- la junta directiva está conformada por ocho (8) miembros los cuales deben ser miembros plenos de la institución. No deben ejercer cargos directivos en otras instituciones de carácter académico en el mismo periodo.  La junta directiva es elegida en forma democrática, mediante sufragio directo, secreto, universal y por mayoría simple de los miembros plenos de la institución, por un periodo de dos (2) ciclos académicos, con opción a reelección.

Art. 28°.- La junta directiva está conformada por los siguientes cargos:

a.       Presidencia.

b.      Vicepresidencia.

c.       Coordinador académico.

d.      tesorería.

e.       Secretaría.

f.        Secretaría de prensa y propaganda.

g.       Vocales.

 

Art. 29°.- son deberes y atribuciones de la junta directiva:

a.       Representar a las instituciones en todas las actividades y ante las autoridades e instituciones públicas y privadas.

b.      Dirigir y coordinar las tareas de la junta directiva.

c.       Convocar a las sesiones de la asamblea plena y de la junta directiva.

d.      Suscribir los acuerdos y comunicados de la asamblea plena y de la junta directiva.

e.       Autorizar los egresos de la institución conjuntamente con el responsable del área de tesorería.

f.        Preparar y presentar las memorias para su aprobación ante la junta directiva y ratificación ante la asamblea plena.

g.       Firmar la documentación correspondiente a su cargo y los documentos que los miembros de la junta directiva pongan a su disposición.

h.      Cumplir, difundir y hacer respetar el presente estatuto. reglamentos y acuerdos emanados de la asamblea plena y de la junta directiva.

i.         Los demás que los confiera el presente estatuto, reglamentos y la voluntad democrática de la asamblea plena.

 

Art. 30°.- son deberes y atribuciones del vicepresidente de la junta directiva:

a.       Remplazar al presidente con plenas facultades en caso de ausencia.

b.      Supervisar, coordinar, y fiscalizar conjuntamente con el presidente las comisiones que formen. Así como las actividades que realice la institución, dando cuenta a la junta directiva.

c.       Suscribir en coordinación con el presidente la convocatoria a las sesiones de la asamblea plena y de la junta directiva en la forma como se indica en el presente estatuto y reglamentos de la institución.

 

Art. 31°.- Son deberes y atribuciones del secretario:

a.       Tener al día las actas. Archivos y documentación oficial de la institución, de lo cual deberá dejar cuenta al final de su gestión, bajo responsabilidad.

b.      Actualizar y custodiar el patrón oficial, Expediente de los miembros y las estadísticas de la institución, bajo responsabilidad.

c.       Llevar el control de la asistencia a las sesiones que sean convocadas.

d.      Los demás que los confiere el presente estatuto, reglamentos y demás disposiciones de la institución.

Art. 32°.- Son deberes y atribuciones del coordinador académico:

a.       Presentar ante la junta directiva el plan de cronograma de actividades académicas (conferencias, simposios, seminarios, talleres, visitas técnicas, etc.) y de investigación a inicio de cada siclo.

b.      Organizar y coordinar de forma conjunta con los coordinadores de sección las actividades académicas de nuestras carreras y multidisciplinarios orientados a dar soluciones a la problemática del país.

c.       Impulsar el debate en torno al perfil profesional, currículo y planes de estudio de nuestras carreras según corresponda.   

d.      Organizar y coordinar con los grupos de investigación y supervisar los trabajos que realizan, dando cuenta de ello periódicamente a la junta directiva.

e.       Los demás que le confiere el presente estatuto, reglamento y demás disposiciones de la institución.

 

Art. 33°.- son deberes y atribuciones del director de tesorería.

a.       Elaborar el presupuesto anual de la institución, conjuntamente con los coordinadores de sección y directores, y presentarlos ante la junta directiva para su aprobación.

b.      Elaborar el balance económico anual documentario y los informes que sean necesarios o que le sean exigidos por los órganos autorizados por el presente estatuto.

c.       Organizar y dirigir las actividades que generen recursos propios no presupuestados en la institución.

d.      Administrar los bienes materiales y recursos económicos; así como firmar todos los documentos de ingresos y egresos de la institución.

e.       Llevar la contabilidad y finanzas de la institución, bajo responsabilidad.

f.        Abrir una cuenta bancaria conjuntamente con el presidente a nombre del círculo de estudios “grupo académico de investigación en la ingeniería agrícola”. para el depositario del patrimonio económico de la institución.

g.       Los demás que le confiere el presente estatuto, reglamentos y demás disposiciones de la institución.

 

Art. 34°.- son deberes y atribuciones de la secretaria de prensa y propaganda:

a.       Difundir los acuerdos, proyectos y actividades que realice la institución a las instalaciones pertinentes.

b.      Crear y desarrollar mecanismos de proyección y de imagen institucional a favor de la institución.

c.       Elaborar el boletín informativo de la institución, dándole continuidad a este.

d.      Los demás que le confiere el presente estatuto, reglamento y demás disposiciones de la institución.

 

Art. 35°.- son deberes y atribuciones de los vocales:

a.       Para su mejor desempeño, la junta directiva podrá designar comisiones permanentes y transitorias, según sea necesario para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

b.      Podrá ejercer cualquier función por encargo esto en un periodo determinado a pedido de la junta directiva o el sector competente.

c.       Los demás que le confiere el presente estatuto, reglamento y demás disposiciones de la institución.

 

Capítulo VI: De las secciones académicas:

Art. 36°.- las secciones académicas son las unidades básicas y fundamentales del círculo “grupo académico de investigación en la ingeniería agrícola”. Encargadas de cultivar. Difundir, promocionar e investigar una determinada disciplina y/o área de las carreras y áreas a fines.

 

Art. 37°.- las secciones académicas están formadas por:

a.       Sección de desarrollo e investigación de proyectos.

b.      Sección de gestión y proyección social.

 

Art. 38°.- para la existencia de una sección académica determinada debe haber como mínimo tres (3)  miembros ordinarios plenos que la conformen; los cuales suscribirán el periodo de creación de la sección dirigido al director académico. La junta directiva creara  la sección académica, previa evaluación de pertinencia, luego elevara el expediente a la asamblea plena para su ratificación.

 

Art. 39°.- cada sección académica está a cargo de un coordinador, el cual es elegido anualmente, por los miembros plenos inscritos en dicha sección. Solo se puede ser coordinador en una sección académica a la vez.

 

Art. 40°.- Son deberes y atribuciones de las secciones académicas:

a.       Planificar y organizar, junto con el coordinador académico las actividades. Y eventos relacionados a su sección.

b.      Impulsar y formar los grupos de investigación de su área.

c.       Coordinar y ejecutar los proyectos de investigación de su área.

d.      Los demás que le confiere el presente estatuto. Reglamento y demás disposiciones de la institución

 

Capitulo VII: Órganos de asesoría.

Art. 41°.- el órgano de asesoría tiene un solo cuerpo, es el comité asesor el cual está formado por docentes profesionales.

Este comité tendrá las funciones de:

Ø  Coordinar y supervisar la orientación, los planes e instrucciones emitidas por los órganos, basándose en el apoyo técnico y de gestión de recursos.

Ø  Exigirá que se cumplan y ejecuten las actividades académicas, bajo criterios de efectividad y calidad.

 

 

Capitulo VIII: Órgano Autónomo.

Art 42°.- El órgano autónomo está constituido por el comité electoral, cuyos miembros serán un presidente secretario y vocal.

Es el encargado de organizar, dirigir y controlar el proceso electoral para elección de la junta directiva del círculo de estudios y entre otras que se otorgue. Para la cual tendrá autonomía en sus funciones.

Sus fallos son inapelables por cualquier otra instancia. Salvo el poder judicial. Presentará un informe a la asamblea plena  a solicitud de parte.

 

Capitulo IX: De Las Sanciones.

Art. 43°.- las sanciones son excepcionales en caso comprobado del incumplimiento de los acuerdos, reglamentos y/o del presente estatuto por parte de los miembros del circulo “grupo académico de investigación en la ingeniería agrícola”.

Art. 44°.- Las sanciones son:

a.       Amonestación verbal.

b.      Amonestación escrita.

c.       Suspensión temporal.

d.      Separación de la institución.

Art. 45.- la amonestación verbal se realiza por los integrantes de la junta directiva por alguna infracción que los integrantes del círculo de estudios cometan.

Art. 46°.- sancionar por amonestación escrita debe haber acumulado dos amonestaciones verbales o cuando lo vea pertinente la junta directiva.

Art. 47.- la suspensión temporal se realizara por una falta grave o por tres inasistencias consecutivas debe estar aprobado por todos los miembros del círculo.

Art. 48°.- para ser separado de la institución se necesita de dos tercios (2/3) de los miembros plenos reunidos en asamblea.

Art. 49°.- las sanciones serán notificadas y registradas por escrito por el presidente de la junta directiva.